Modificar el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: “7. Demostrar que en la planta o plantas de abastecimiento que tiene a su cargo ha celebrado contratos o acuerdos comerciales de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo en volúmenes superiores a dos millones seiscientos mil (2.600.000) galones al mes, de los cuales el setenta por ciento (70%) como mínimo debe corresponder a despachos realizados a distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio automotriz y/o fluvial”.
Decreto 1333 de 2007 →Vigente
Artículo 10
Modificar El Numeral 7 Del Artículo 14 Del Decreto 4299 De 2005, El Cual Quedará Así: “7
Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.