El numeral 1 del artículo 76 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Régimen aplicable a las sociedades de servicios financieros y comisionistas de bolsa . Los administradores y representantes legales de las sociedades de servicios financieros y comisionistas de bolsa no podrán ser administradores o empleados del establecimiento matriz. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los directores de la matriz o sus representantes legales, aun en aquellos eventos en que la matriz posea títulos inscritos en bolsa.