Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 1101, artículo 1101-B, Proyecto 1, del Presupuesto vigente "Estudios, Construcción y Conservación de Puentes", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1101, artículo 11001-B. Proyecto 1). Diferencial cambiario Ordinal 3. Paso de los Perros sobre el río Ariari $ 2.000.000 Ordinal 4. Puente Currulao en la carretera Medellín - Turbo 400.000 Ordinal 5. Puente Machado en la carretera Medellín - Tarazá 148.379 Ordinal 6. Puente Cobaría en la carretera Sarare -Tame 150.000 Ordinal 7. Puente Las Margaritas en la carretera Quibdó-Bolívar 72.735 Ordinal 8. Puente El Tigre en la carretera Cartago - Nóvita 100.000 Ordinal 9. Puente Ingará en la carretera Juntas de Tamaná 100.000 Ordinal 10. Puente río Cauca en la carretera Cali - Popayán 360.000 Ordinal 11. Puente Cravo Sur en la carretera Aguazul-Yopal 500.000 Ordinal 12. Puente Irra en la carretera Manizales - Irra 181.000 Ordinal 13. Puente Guayabito en la carretera, penetración del Carare 150.000 Ordinal 14. Puente Eduardo Santos, en la carretera Berlín - Galán 100.000 Ordinal 15. Puente Enrique Garcés, en la carretera Garzón - Florencia 420.000 Ordinal 16. Puente Covaplata (liquidación) penetración del Sarare 33.285 Ordinal 17. Puente Prado (liquidación) carretera Purificación - Prado 135.000 Suma $ 4.850.400 Comuníquese y publíquese.
Decreto 838 de 1964 →Vigente
Artículo 1101
-B, Proyecto 1, Del Presupuesto Vigente "estudios, Construcción Y Conservación De Puentes", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1101, Artículo 11001-B
Decreto 838 de 1964 · por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.