Micelio

Artículo 2.5.14.3.1

Derechos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos. En el ejercicio de las facultades relacionadas con el uso legal, diferenciado y proporcional de la fuerza, el personal uniformado de la Policía Nacional tiene los siguientes derechos: 1.A la protección de sus derechos fundamentales, entre otros, el de su vida, integridad personal y dignidad 2.Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. 3.A la asignación de armamento, vestuario, equipo de protección, elementos y accesorios que garanticen el uso adecuado de la fuerza y el cumplimiento de su deber 4.Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta de la Policía Nacional, cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber. 5.Recibir orientación psicológica por cuenta de la Policía Nacional para sobrellevar las tensiones generadas por el uso diferenciado y proporcional de la fuerza o de hechos traumáticos asociados. 6.Recibir asesoramiento y defensa legal, cuando se haya usado la fuerza en el contexto del presente reglamento o en el ejercicio regular de sus funciones. 7.Los uniformados de la Policía Nacional tienen derecho a que en las grabaciones efectuadas por los particulares en medio de las intervenciones de Policía no se lesionen sus derechos humanos y fundamentales, ni los de terceros en condiciones de vulnerabilidad o desprotección, cuya identidad deba mantenerse privada, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. Esta disposición, sin embargo, no podrá servir de fundamento para desconocer las faltas graves contempla- das el numeral 1 del artículo 46 de la Ley 2196 de 2022. 8.Desatender aquellos mandatos o demás disposiciones de sus superiores que ex- cedan el límite de la competencia o que ostensible y evidentemente, entrañan la ejecución de una conducta antijurídica. En todo caso, el uniformado deberá motivar y sustentar el incumplimiento de la orden.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015