Los empleados o corporaciones públicos que admitan solicitudes o documentos que deban estar extendidos en papel Sellado o provistos de estampillas sin que llenen tal requisito incurrirán en una multa de un peso por cada hoja de papel sellado que hubiere dejado de usarse o por cada estampilla que se hubiere omitido y veinte pesos más. La multa será impuesta por el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento donde se haya cometido la infracción o por cualquier empleado de hacienda Nacional a quien Aquél, haya delegado la facultad correspondiente.
Ley 20 de 1923 →Modificado
Artículo 22
Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.