Art. 3º Aclárase que por el Decreto Legislativo número 200 de 1903, se establecieron solamente derechos dobles de los que se pagaban antes del 18 de Octubre 1899, con las deducciones de que hablan las leyes anteriores á tal fecha; y que el mencionado Decreto empezó á regir en cada Aduana el día en que hubiera sido conocido en ella.
Ley 47 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1903 · Por la cual se declara que los Decretos Legislativos números 200 y 224 de 1903, han cesado de regir respecto de las Aduanas de Tumaco e Ipiales, y se restablece la vigencia de varias leyes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.