: De la observancia de las medidas de seguridad para la práctica de procedimientos anestésicos: En los casos previstos en los artículos 4º. y 5º. del presente Decreto, deberá cumplirse con las normas que consagran los procedimientos mínimos de seguridad exigidos para la práctica anestésica.
Decreto 97 de 1996 →Vigente
Artículo 5
: De La Observancia De Las Medidas De Seguridad Para La Práctica De Procedimientos Anestésicos: En Los Casos Previstos En Los Artículos 4º
Decreto 97 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la especialidad médica de Anestesiología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.