Micelio

Artículo 1

Decreto 1392 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

CAPITULO 041

Ministerio.

003.

Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00

003.

Al artículo 6424. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00

CAPITULO 043

Gastos Varios.

003.

Al artículo 0438. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00

Suman los créditos $ 48.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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