Micelio

Artículo 44

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por estimar la Junta Técnica que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.

Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, quien presentará otras en su lugar para ser reconocidas, debiendo ser de la ganadería titular si las hubiere. El reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso 9 horas antes de la hora señalada para el sorteo; de no completarse por el empresario el número de reses a lidiar, y los sobreros exigidos por este reglamento, el espectáculo será suspendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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