Art. 4.° Corresponde al Tribunal Superior respectivo, en Sala de acuerdo, dictar las resoluciones á que se refiere el artículo anterior; y para ello procederá de oficio ó mediante denuncio de cualquiera autoridad ó de individuos particulares, denuncio que podrá darse en calidad de reservado. El Tribunal allegará los datos é informes que estime convenientes para proceder con acierto, y decidirá verdad sabida y buena fe guardada.
Decreto 1165 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1165 de 1905 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.