°. Los estudios de derecho deben orientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legislación y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica y sólida contextura moral, provistos de ponderado criterio para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas, y conscientes de que la función del Derecho consiste no solo en mantener o restablecer el equilibrio social, sino también en afirmar el desarrollo integral de la Nación.
Artículo 2
Los Estudios De Derecho Deben Orientarse Hacia La Formación De Jurisconsultos, Esto Es, De Ciudadanos Informados De La Legislación Y De Su Espíritu Social, Con Vasta Aptitud Técnica Y Sólida Contextura Moral, Provistos De Ponderado Criterio Para La Elaboración, Interpretación Y Aplicación De Las Normas, Y Conscientes De Que La Función Del Derecho Consiste No Solo En Mantener O Restablecer El Equilibrio Social, Sino También En Afirmar El Desarrollo Integral De La Nación
Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.