Micelio

Artículo 2

Los Estudios De Derecho Deben Orientarse Hacia La Formación De Jurisconsultos, Esto Es, De Ciudadanos Informados De La Legislación Y De Su Espíritu Social, Con Vasta Aptitud Técnica Y Sólida Contextura Moral, Provistos De Ponderado Criterio Para La Elaboración, Interpretación Y Aplicación De Las Normas, Y Conscientes De Que La Función Del Derecho Consiste No Solo En Mantener O Restablecer El Equilibrio Social, Sino También En Afirmar El Desarrollo Integral De La Nación

Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los estudios de derecho deben orientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legislación y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica y sólida contextura moral, provistos de ponderado criterio para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas, y conscientes de que la función del Derecho consiste no solo en mantener o restablecer el equilibrio social, sino también en afirmar el desarrollo integral de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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