Micelio

Artículo 75

Prima De Comandos

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Comandos . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a quienes se les otorgue el título de Comando Especial Terrestre en el Ejército, Comando Anfibio en la Armada y Comando Especial Aéreo en la Fuerza Aérea, y se desempeñen dentro de ellos, tendrán derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

La primera de que trata este artículo, excluye las primas de Salto en paracaídas, buchería y orden público, pero el interesado puede optar por la más favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971