Micelio

Artículo 35

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la División de Estadística le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones

a)

Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b)

Preparar los datos necesarios para el ingreso al sistema de vigilancia de la información recibida de las instituciones;

c)

Coordinar con la División de Sistemas, el ingreso de la información obtenida;

d)

Preparar y comentar los informes financieros semanales con base en la información obtenida;

e)

Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;

f)

Preparar informes sobre la evolución de las principales cuentas de los estados financieros de las instituciones intervenidas, con destino al Superintendente Bancario;

g)

Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;

h)

Preparar las estadísticas y publicaciones de la Superintendencia Bancaria;

i)

Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;

j)

Preparar las estadísticas del sistema financiero para el informe anual de labores de la Superintendencia Bancaria;

k)

Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre monto, naturaleza, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes;

l)

Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las Instituciones Financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;

m)

Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;

n)

Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; y,

o)

Preparar, la información que con respecto a deudores utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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