Cuando El Intendente Objetare El Acuerdo El Presidente Del Consejo Instará Para Que Aquél, Con Todos Sus Antecedentes, Sea Enviado Al Ministerio De Gobierno, Para Que Éste Decida Sobre El Particular De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2°, Parágrafo 2°, Del Decreto Número 2451 De 1943, Y Del Decreto Número 1963 De 1944
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el Intendente objetare el Acuerdo el Presidente del Consejo instará para que aquél, con todos sus antecedentes, sea enviado al Ministerio de Gobierno, para que éste decida sobre el particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°,
Parágrafo 2
, del Decreto número 2451 de 1943, y del Decreto número 1963 de 1944. TITULO DECIMOSEGUNDO De las votaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.