Micelio

Artículo 3

Decreto 1566 de 2000 · Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones

1.

Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.

2.

Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

3.

Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.

4.

Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.

5.

Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.

6.

Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

7.

Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a éstas mismas.

8.

Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.

9.

Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio empresarial para este tipo de entidades.

10.

Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.

11.

Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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