Artículo séptimo Los gastos que demande el presente Decreto se harán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados correspondientes dentro de sus artículos presupuestales: Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2137 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.