Requisitos. Las organizaciones ganaderas u otras organizaciones del sector de las que trata el artículo precedente de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios para efectos de constituirse en entidades con funciones de apoyo en relación con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino:
Estar legalmente constituidas
Tener definida un área geográfica para el desempeño de sus responsabilidades.
Contar con experiencia en la ejecución de proyectos de cobertura en el territorio nacional en relación con la actividad ganadera bovina.
Tener la capacidad institucional de convocatoria que requiere la adecuada implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.
La función a las entidades a que se refiere este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por parte de la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuando quiera que se presente un incumplimiento en el desarrollo de tales funciones o por el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo.
(Decreto número 3275 de 2005, artículo 1°)