º . Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles . Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1º de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable 2003. Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siguientes, contados a partir del 1º de enero de 2003.
Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo: