Contra el laudo arbitral ejecutivo procede el recurso extraordinario de anulación. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante el tribunal arbitral, indicando las causales invocadas y dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición.
La secretaría del tribunal arbitral correrá traslado a la otra parte por diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Secretario del tribunal arbitral enviará los escritos presentados junto con copia del expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso.
La interposición del recurso de anulación no suspenderá la actuación del proceso arbitral ejecutivo, que continuará su trámite.
Contra el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, no es procedente el recurso de anulación.
Las causales del recurso de anulación, el trámite y los efectos de la sentencia del juez de anulación se sujetarán a lo previsto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1563 de 2012.
Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales ejecutivos serán competentes las autoridades judiciales del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje, así:
La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial cuando se trate de casos de mayor cuantía.
El Juez Civil del Circuito cuando se trate de casos de mínima y menor cuantía.
La Sección o Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Dis¬trito Judicial cuando se trate de recursos de anulación de laudos arbitrales ejecutivos en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.