Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 1 De 1987 De La Conferencia Cafetera Nacional De 1987, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1987 (Noviembre 26) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1988

Decreto 549 de 1988 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional de 1987, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1987 (noviembre 26) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1988. La Conferencia Cafetera, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1°Fíjase en la suma de veinte mil ciento seis millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($20.106.965.000.00) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: ($ MILES)

1.

Diferencial Almacenaje $ 51.072

2.

Cargos por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 20.055.893 ------------- Total cargos Fondo Nacional $ 20.106.965 Artículo 2°La distribución de estos recursos será la siguiente: ($ MILES) 1. Gastos de Administración $ 11.451.868 2. Inversiones recuperables 538.000

3.

Inversiones no recuperables 211.072

4.

Programas de extensión, educación y costos prestacionales 4.565.120

5.

Aporte complemento obras de infraestructura 3.222.905

6.

Otros aportes 118.000 ------------ Total $ 20.106.965 Artículo 3°El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.222.905.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1987 de la Conferencia Cafetera Nacional. Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). El Presidente, (Fdo) RAMON PELAEZ GUTIERREZ. El Secretario, (Fdo.) CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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