Micelio

Artículo 9

Decreto 2904 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si el programa o la institución no fueren acreditados, ésta podrá solicitar, atendidas las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación, la iniciación de un nuevo proceso dos (2) años después.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2904 de 1994