Micelio

Artículo 33

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades descentralizadas del orden distrital se someterán a las normas que contenga la Constitución, la Ley 489 de 1998 y las demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten, así como las que dentro de sus respectivas competencias expidan los concejos distritales en lo atinente a su definición, características, organización y funcionamiento.

Las localidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1617 de 2013