ARTICULO 2.1.3.2.7 .- OPERACIONES NO AUTORIZADAS. En la realización de las operaciones con recursos de los fondos de cesantía las administradoras se abstendrán de
Conceder créditos a cualquier título con dineros del fondo;
Dar en prenda los activos del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos;
Celebrar con los activos del fondo operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido por la Superintendencia Bancaria. Tales operaciones sólo podrán realizarse cuando tengan por objeto dotar de liquidez a los fondos;
Actuar como contraparte del fondo que administran, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de éstos;
Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta;
Delegar de cualquier manera. las funciones y responsabilidades que como administrador del fondo le corresponden;
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los aportantes de los fondos;
Invertir los recursos del fondo en títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia administradora;
Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesantía que consignen los empleadores y aportantes independientes, y
Realizar operaciones entre os fondos que administran.