Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor del Banco Central Hipotecario Pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), moneda corriente, para complementar los recursos requeridos por las obras, de acuerdo con los fines previstos en el Decreto legislativo número 521 de 1967.
Decreto 1310 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1310 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto legislativo número 521 de marzo 28 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.