Micelio

Artículo 12

Los Administradores Y Representantes Legales De Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones Estarán Sometidos A Las Siguientes Prohibiciones: A) No Podrán Ser Directores, Administradores, Representantes Legales O Empleados De Otra Sociedad Que Administre Fondos De Pensiones, Ni De Entidades Que Sean Directa O Indirectamente Accionistas O Aportantes De Capital De Otra Sociedad Que Administre Fondos De Pensiones; B) No Podrán Ser Administradores, Representantes Legales O Empleados De Firmas Comisionistas De Bolsa, Comisionistas Independientes, Comisionistas De Valores, Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Fondos De Inversión O Fondos Mutuos De Inversión, Ni, En General, De Cualquier Entidad Que Tenga El Carácter De Inversionista Institucional

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores y representantes legales de las sociedades que administren fondos de pensiones estarán sometidos a las siguientes prohibiciones

a)

No podrán ser directores, administradores, representantes legales o empleados de otra sociedad que administre fondos de pensiones, ni de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital de otra sociedad que administre fondos de pensiones;

b)

No podrán ser administradores, representantes legales o empleados de firmas comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, comisionistas de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni, en general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional. Tampoco podrán ser empleados de una mesa de dinero o empleados de una bolsa de valores;

c)

No podrán poseer una participación superior al 5% en ninguna de las entidades a que hacen referencia los literales anteriores, salvo en la sociedad administradora en la cual actúen como directores, administradores o representantes legales.

Parágrafo

Las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el presente artículo serán igualmente aplicables respecto de los empleados de las sociedades que administren fondos de pensiones y que, en razón de su cargo o posición, les corresponda participar o participen en la toma de decisiones de inversión. CAPITULO IV. CONFLICTOS DE INTERES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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