Los administradores y representantes legales de las sociedades que administren fondos de pensiones estarán sometidos a las siguientes prohibiciones
No podrán ser directores, administradores, representantes legales o empleados de otra sociedad que administre fondos de pensiones, ni de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital de otra sociedad que administre fondos de pensiones;
No podrán ser administradores, representantes legales o empleados de firmas comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, comisionistas de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni, en general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional. Tampoco podrán ser empleados de una mesa de dinero o empleados de una bolsa de valores;
No podrán poseer una participación superior al 5% en ninguna de las entidades a que hacen referencia los literales anteriores, salvo en la sociedad administradora en la cual actúen como directores, administradores o representantes legales.
Las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el presente artículo serán igualmente aplicables respecto de los empleados de las sociedades que administren fondos de pensiones y que, en razón de su cargo o posición, les corresponda participar o participen en la toma de decisiones de inversión. CAPITULO IV. CONFLICTOS DE INTERES