Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1959 · Por la cual se ordena la reconstrucción de la ciudad de Chinú, en el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a construir, por conducto de la Gobernación de Córdoba, sesenta (60) casas hasta de cinco mil pesos ($5.000.00) cada una, en dicha ciudad de Chinú, de conformidad con planos que elaborara la Secretaria de Obras Publicas del Departamento de Córdoba.

Parágrafo

Si por causas técnicas las casas no pueden construirse en los barrios afectados con los incendios, la Municipalidad cederá los terrenos que sean necesarios para el efecto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1959