Micelio

Artículo 57

El Instituto De Crédito Territorial Podrá Conceder Préstamos A La Caja De Vivienda Militar, De Acuerdo Con Lo Prescrito Por El Artículo 7° De La Ley 87 De 1947, Y La Reglamentación Que Dicte Al Respecto La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial podrá conceder préstamos a la Caja de Vivienda Militar, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 7° de la Ley 87 de 1947, y la reglamentación que dicte al respecto la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 1948