Micelio

Artículo 16

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Es absolutamente prohibido á todos los miembros de los Resguardos de rentas y á todos los empleados de las Aduanas, tener relaciones comerciales, por insignificantes que sean, con los tripulantes de los buques que lleguen á los puertos, y, en general, ejercer el comercio bajo cualquier forma. El empleado que contravenga á esta disposición será suspendido por el Gobernador ó respectivo Jefe inmediatamente, y removido por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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