Art. 16. Es absolutamente prohibido á todos los miembros de los Resguardos de rentas y á todos los empleados de las Aduanas, tener relaciones comerciales, por insignificantes que sean, con los tripulantes de los buques que lleguen á los puertos, y, en general, ejercer el comercio bajo cualquier forma. El empleado que contravenga á esta disposición será suspendido por el Gobernador ó respectivo Jefe inmediatamente, y removido por el Gobierno.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 16
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.