Micelio

Artículo 15

Derecho De Exclusión

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de exclusión. Excepciones. No obstante lo anterior, no hay lugar al derecho de exclusión cuando

a)

Se trata de la adquisición de tierras incultas, conforme disponen los artículos 58 y 59 de la Ley que se reglamenta;

b)

Se adquieran minifundios para realizar concentraciones parcelarias, según lo dispuesto por el artículo 91 de la misma Ley;

c)

Sea necesario adquirir tierras con destino a obras de reforestación, defensa contra la erosión, embalses. etc., según lo prevenido por el artículo 93 de la Ley 135 de 1961 y el artículo 1° de la Ley 19 de 1967;

d)

Se trate de adquisiciones en los Distritos de Riego que regulan, entre otros, los artículos 68 y siguientes de la misma Ley 135, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de este Decreto;

e)

Se adquieran las tierras explotadas por pequeños arrendatarios, aparceros o similares, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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