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Artículo 4

Para El Logro De Sus Objetivos Y Fines, El Proyecto Especial Contará Con La Siguiente Estructura: A

Decreto 578 de 1990 · por el cual se califica como proyecto especial la investigación, promoción y desarrollo de las ciencias biomédicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el logro de sus objetivos y fines, el proyecto especial contará con la siguiente estructura: A. Un organismo coordinador del proyecto, quien ejercerá las funciones que se establezcan en el reglamento interno que para el funcionamiento del proyecto especial expida la Dirección General de Colciencias. Las funciones del organismo coordinador serán ejercidas por el Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM, con sede en Cali, Valle. Cuando a juicio de la Junta Directiva de Colciencias, el organismo citado incumpla los fines y objetivos señalados en el presente Decreto, éste será reemplazado, mediante resolución motivada del Director, por otro ente de igual naturaleza. B. Un fondo cuyo manejo estará a cargo de Colciencias, con el objetivo de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del proyecto especial, al cual podrán ingresarle aportes

1.

Aportes oficiales que destine el Gobierno Nacional para financiar el proyecto a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo la aprobación de Planeación Nacional y acorde con las necesidades que a este respecto presente anualmente Colciencias.

2.

De otros organismos nacionales públicos o privados.

3.

Internacionales. C. Un Consejo integrado por

a)

El Ministro de Salud o su delegado;

b)

El Director de Colciencias o su delegado, quien lo presidirá:

c)

El Director del Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM, o su delegado;

d)

Un representante de las universidades privadas;

e)

Un representante de los centros de investigación en salud o áreas relacionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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