Micelio

Artículo 12

Administración Del Sistema General De Regalías

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto:

l)

Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los pro­yectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.

2.

Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimien­tos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incen­tivo a la exploración y a la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 1

La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunida­des Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, pro­veniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Cole­giados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá de un porcenta­je para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1 del presente artículo, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y será fijado di­rectamente por la Comisión Rectora del Sistema.

Parágrafo 4

Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley.

Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Pla­neación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de in­versión de los departamentos y municipios más pobres del país.

Parágrafo 5

La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo 6

En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades genera­les que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalías ejercer las funciones asignadas en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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