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Artículo 2.4.1.7.6.8

Integración Del Comité Técnico De Los Componentes De Promotores/As Comunitarios De Paz Y Convivencia, Y De Apoyo A La Actividad De Denuncia

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, estará integrado por las siguientes entidades:

1.

El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5.

El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Una (1) representante del Proceso de Mujeres de Garantías.

8.

Una (1) representante de la Alta Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de Género y Garantía de los Derechos de las Mujeres.

9.

Dos (2) representantes de la población objeto de este Programa.

10.

Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 3

El o la representante de las organizaciones sociales será elegido/a en el marco del ejercicio de participación en la adopción del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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