Identificación de los productos provenientes de las plantaciones forestales y de los sistemas agroforestales de carácter productor. Los propietarios de productos provenientes de plantaciones forestales y/o de sistemas agroforestales, para efectos de su transporte, deberán realizar y portar una remisión para la madera transportada que incluya: el número del registro de la plantación expedido por el ICA, el destino (cliente y dirección) y la(s) especies(s) forestal(es) transportada(s). Así mismo, deberá portarse copia del registro de la plantación, expedido por el ICA con una antigüedad no mayor a un (1) año de la fecha en que se produzca el transporte. CAPITULO III. De la asistencia técnica forestal en plantaciones y/o sistemas agroforestales de carácter productor
Decreto 2300 de 2006 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.