Micelio

Artículo 26

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea General debe ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, en la forma estatutariamente prevista. En su defecto, se hará mediante aviso escrito publicado en un periódico de amplia circulación, en el domicilio principal de la Corporación o a través de comunicación personal dirigida a cada uno de sus miembros o afiliados suscrita por quien la convoque. La convocatoria debe indicar el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de reunión.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación comunicarán a la Superintendencia de Subsidio Familiar el contenido de las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General con el fin de que dicha entidad, si lo estima conveniente designe un delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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