La Asamblea General debe ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, en la forma estatutariamente prevista. En su defecto, se hará mediante aviso escrito publicado en un periódico de amplia circulación, en el domicilio principal de la Corporación o a través de comunicación personal dirigida a cada uno de sus miembros o afiliados suscrita por quien la convoque. La convocatoria debe indicar el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de reunión.
Las Cajas de Compensación comunicarán a la Superintendencia de Subsidio Familiar el contenido de las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General con el fin de que dicha entidad, si lo estima conveniente designe un delegado.