Micelio

Artículo 12

Colaboración De Los Operadores De Telecomunicaciones En Los Procesos Electorales

Decreto 891 de 2014 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales. Todos los operadores de servicios telegráficos, postales y telefónicos funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados, con el fin de que los operadores telefónicos, telegráficos y postales funcionen el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.

Parágrafo

En el caso de los operadores telegráficos y postales, estos funcionarán además con franquicia para la transmisión de los resultados de las votaciones y también para la realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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