Colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales. Todos los operadores de servicios telegráficos, postales y telefónicos funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados, con el fin de que los operadores telefónicos, telegráficos y postales funcionen el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.
En el caso de los operadores telegráficos y postales, estos funcionarán además con franquicia para la transmisión de los resultados de las votaciones y también para la realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.