Micelio

Artículo 1

Modificar El Literal B) Del Artículo 3° Del Decreto 387 De 2007, El Cual Quedará Así: “b) Las Pérdidas Totales De Energía De Un Mercado De Comercialización, Que Se Apliquen Para Efectos Del Cálculo De La Demanda Comercial De Los Comercializadores Minoristas Que Actúen En Dicho Mercado, Se Distribuirán Así: Las Pérdidas Técnicas Por La Energía Transportada Por Cada Nivel De Tensión Y Las Pérdidas No Técnicas De Todo El Mercado De Comercialización A Prorrata De La Energía Vendida A Los Usuarios Finales

Decreto 4977 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el literal b) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, el cual quedará así: “b) Las pérdidas totales de energía de un Mercado de Comercialización, que se apliquen para efectos del cálculo de la demanda comercial de los Comercializadores Minoristas que actúen en dicho Mercado, se distribuirán así: las pérdidas técnicas por la energía transportada por cada nivel de tensión y las pérdidas no técnicas de todo el mercado de comercialización a prorrata de la energía vendida a los usuarios finales. La Creg definirá la metodología de cálculo para determinar y asignar estas pérdidas. Esta distribución se mantendrá siempre que las pérdidas del Mercado no presenten incrementos con respecto a las definidas por la Creg, mediante una senda para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en los literales c) y e) siguientes. En el caso de que las pérdidas presenten un incremento con relación a dicha senda, el OR correspondiente será el responsable del diferencial, que le será asignado según el procedimiento que establezca la Creg y sin que se afecte el balance de las transacciones del Mercado Mayorista. Lo anterior, sin perjuicio de que al usuario final sólo se traslade el nivel de pérdidas de eficiencia reconocido por el regulador”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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