Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto, crear, incrementar salarios o remuneraciones que la ley no haya establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. El ordenador que autorice estos gastos responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En ningún caso se podrán asignar partidas con cargo al tesoro público para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y en general, desarrollar programas de capacitación o de bienestar social, o de aniversario de los organismos o entidades.