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Artículo 2

Adiciónense Un Artículo Al Decreto 830 De 2011, De La Siguiente Forma: Artículo 26

Decreto 3915 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónense un artículo al Decreto 830 de 2011, de la siguiente forma: Artículo 26. Del plazo máximo. El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período de tiempo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje. Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contará con un plazo máximo de seis meses para solicitar la reposición del respectivo documento. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3915 de 2011