Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.2.25.Información oportuna para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes, deberán actualizar la información que sobre los proyectos de inversión aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.
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