Micelio

Artículo 28

Direcciones Territoriales

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . Para la satisfacción de los requerimientos de formación, capacitación y asesoría a las entidades territoriales, en el ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, contará con no más de quince (15) Direcciones Territoriales, cuya jurisdicción no necesariamente debe coincidir con la división político administrativa del territorio nacional. En todo caso toda Dirección Territorial deberá estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Previa recomendación del Consejo Académico Nacional, el Consejo Directivo Nacional propondrá al Gobierno Nacional, a través del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la creación, supresión o fusión de Direcciones Territoriales que considere necesarias, previo estudio técnico de factibilidad y conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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