Artículo transitorio segundo . Todos los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada que a la fecha tengan vigente su licencia de funcionamiento, deberán acreditar todos los requisitos previstos en el presente decreto en un término máximo de sesenta (60) días.
Decreto 2974 de 1997 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.