°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 Y 166.
Artículos 200 Y 201.
Artículos 213,214 Y 215.
Artículos 303,304, 314 Y 323.