Apoyo al proceso organizativo de las Comunidades Negras. El Estado, a través de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y las demás entidades competentes, garantizará las condiciones para que las comunidades beneficiarias del presente Capítulo se organicen con miras a acceder a la titulación colectiva y propendan por su desarrollo social y cultural.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 41)