Micelio

Artículo 35

Los Colonos Extranjeros Serán Distribuidos Convenientemente En Las Zonas De Colonización, De Suerte Que Sea Más Activo El Contacto Entre Ellos Y Los Colonos Nacionales

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos extranjeros serán distribuidos convenientemente en las zonas de colonización, de suerte que sea más activo el contacto entre ellos y los colonos nacionales. Podrán, sin embargo, adjudicarse parcelas contiguas a los colonos vinculados entre sí por parentesco de consaguinidad o de afinidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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