Art. 34 Las disposiciones concernientes a la subastación y ritualidad de estos juicios consignadas en la presente ley, prevalecerá sobre las leyes anteriores desde el momento en que deban empezar a regir aquellas. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la Ley vigente al tiempo de su iniciación.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 34
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.