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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal : Ministerio De Justicia Contracréditos Capitulo 084 Establecimientos De Observación, Protección Y Reeducación De Menores

Decreto 1005 de 1960 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1960 (Ministerio de justicia)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal : MINISTERIO DE JUSTICIA Contracréditos CAPITULO 084 Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores. Inversión. 407. Del artículo 0914. Fundación, instalación y sostenimiento de Colonias Agrícolas .y Centros de Observación de Menores, pago de servicios a técnicos y adquisición de elementos para los mismos servicios, en el año $36.990.00 CAPITULO 085 Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad Inversión. 481. Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución. (Decreto legislativo número 1119 de 1955), en el año. 11.900.00 Suman los Contracréditos $ 48.890.00 Créditos. CAPITULO 084 Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores. Servicios personales. 101. Al artículo 0894. Sueldos del personal de la Alcaldía de Menores y de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año 32.400.00 102. Al artículo 0895. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1915, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país en la presente vigencia y anteriores. 1.350.00 102. Al artículo 0897. Prima de alimentación al personal de empleados y guardianes de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año. 3.240.00 CAPITULO 085 Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad . Gastos generales en bienes y servicios . 106. Al artículo 0938. Gastos, de hospitalización de presos dementes a cargo de la Nación, recluidos en los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en la presente vigencia y anteriores. 11.900.00 Suman los Créditos $ 48.890.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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