Deterioro Las sociedades que realicen operaciones de factoring deberán evaluar de forma periódica y razonable la posibilidad de recuperación de los activos financieros derivados de dichas operaciones, registrando el deterioro correspondiente conforme al marco técnico normativo contable aplicable. El reconocimiento del deterioro dependerá del tipo de operación efectuada y de la entidad que asuma el riesgo de crédito, de acuerdo con lo siguiente: a. Factoring sin recurso Cuando la operación de factoring se realiza sin recurso, el factor asume el riesgo de incobrabilidad sobre los derechos adquiridos. En consecuencia, el factor deberá evaluar el deterioro del activo financiero desde el momento del reconocimiento inicial y durante su permanencia en los estados financieros. Grupo 1 (NIIF plenas): El deterioro se reconocerá con base en el modelo de pérdida esperada de crédito establecido en la NIIF 9, el cual considera: Pérdidas crediticias esperadas a 12 meses. Pérdidas esperadas durante la vida del instrumento, cuando hay un aumento significativo en el riesgo de crédito. Grupo 2 (NIIF para PYMES): El deterioro se reconocerá aplicando el enfoque de pérdida incurrida, conforme a la Sección 11 de las NIIF para PYMES. Se 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 reconocerá una pérdida cuando existan evidencias objetivas de deterioro, como incumplimientos contractuales, dificultades financieras del deudor o renegociaciones por condiciones de mercado. 11 Párrafo 3.2.16 NIIF 9 Anexo 1 -DUR 2420 de 2015 Circular externa b. Factoring con recurso Cuando la operación de factoring se realiza con recurso, el riesgo de incobrabilidad permanece en cabeza del cedente, quien mantiene el activo financiero en sus estados financieros. En este caso, el cedente deberá evaluar y reconocer el deterioro del activo en caso de evidenciarse dificultades en la recuperación del mismo. En los casos en que el deudor no cumpla y el factor exija el reembolso al cedente, pero este último tampoco atienda dicha obligación, el factor deberá registrar el deterioro correspondiente por el valor no recuperado frente al cedente. En todos los casos, la sociedad deberá documentar adecuadamente los juicios realizados, las evidencias que soportan el deterioro registrado y los efectos contables reconocidos.
Artículo 5.4.3.2.4
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.