Micelio

Artículo 220

Oposiciones A La Entrega

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas:

1.

El juez rechazara´ de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella.

2.

Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesa­do en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregara´ al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicara´ el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que esti­me necesarias.

3.

Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicara´ cuando la oposi­ción se formule por tenedor que derive sus derechos de un ter­cero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor.

4.

Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso.

5.

Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el inte­resado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejara´ al opositor en calidad de secuestre.

Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevara´ a cabo la entrega de lo demás.

Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenara´ a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes quedara´ sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones.

6.

Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de co­nocimiento y quien solicito´ la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solici­tar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocara´ a audiencia en la que practicara´ las pruebas y resolverá lo que corresponda.

7.

Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmedia­tamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contara´ a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia.

8.

Si se rechaza la oposición, la entrega se practicara´ sin atender a ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantara´ el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el pro­ceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuara´ vigente hasta la terminación de dicho proceso. Copia de la dili­gencia de secuestro se remitirá al juez de aquel.

9.

Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será conde­nado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3° del artículo 204.

Parágrafo

Restitución al tercero poseedor . Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud, el juez convocara´ a audiencia en la que practicara´ las pruebas que considere necesarias y resolverá lo que corresponda. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), costas y perjuicios. Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicara´ también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días.

Los términos anteriores correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega.

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

Transacción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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