Micelio

Artículo 7

Decreto 1851 de 2021 · Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: Actuar ante las autoridades, en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Nación. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Veeduría en instrucción y por los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, cuando se trate de procesos contra servidores públicos de la Procuraduría. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público. Presidir, regular, integrar y asignar funciones a los comités técnicos para el ejercicio de las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación. Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional. Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto. Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la función disciplinaria. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Veedor y los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen, en desarrollo de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, de los conflictos de competencia que se lleguen a presentar en estos casos. Igualmente conocerá del grado de consulta que la suspensión provisional, así como de sus prórrogas, que se profiera contra servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. Conceder permisos a los servidores de su despacho. Las demás que le asigne el Procurador General.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de sus funciones, el Vice procurador General de la Nación podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Parágrafo 2

El Viceprocurador podrá delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones atribuidas en los numerales 7, 8, 14, 16, 17 Y 18 de este artículo.

Parágrafo 3

El Vice procurador tendrá competencia preferente para asumir el conocimiento de cualquier proceso disciplinario de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción, de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales. Cuando asuma el conocimiento en etapa de instrucción, el juzgamiento corresponderá a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento o a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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