Micelio

Artículo 3

Los Treinta Mil Pesos ($ 30,000) Restantes De Los Ciento Cincuenta Mil ($ 150,000) Asignados Á La Amortización Total De Las Primas De Exportación Se Destinarán, En La Forma En Que Lo Reglamente El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Para Amortizar Total Y Anualmente Las Primas De Exportación De Que Trata El Decreto Número 979, Por Los Artículos Que Se Exporten Por Los Puertos De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta

Decreto 1520 de 1907 · Por el cual se reforma el número 979 de 15 de agosto de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los treinta mil pesos ($ 30,000) restantes de los ciento cincuenta mil ($ 150,000) asignados á la amortización total de las primas de exportación se destinarán, en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para amortizar total y anualmente las primas de exportación de que trata el Decreto número 979, por los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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