° Los treinta mil pesos ($ 30,000) restantes de los ciento cincuenta mil ($ 150,000) asignados á la amortización total de las primas de exportación se destinarán, en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para amortizar total y anualmente las primas de exportación de que trata el Decreto número 979, por los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.
Decreto 1520 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Los Treinta Mil Pesos ($ 30,000) Restantes De Los Ciento Cincuenta Mil ($ 150,000) Asignados Á La Amortización Total De Las Primas De Exportación Se Destinarán, En La Forma En Que Lo Reglamente El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Para Amortizar Total Y Anualmente Las Primas De Exportación De Que Trata El Decreto Número 979, Por Los Artículos Que Se Exporten Por Los Puertos De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta
Decreto 1520 de 1907 · Por el cual se reforma el número 979 de 15 de agosto de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.